Articulo de investigación
joffre.genconcabello8999@upse.edu.ec
En Ecuador, los delitos sexuales y de género han aumentado, afectando gravemente a menores y familias. El testimonio anticipado se utiliza en estos casos para proteger a las víctimas, minimizando su revictimización sin afectar el derecho a la defensa. Aunque el testimonio anticipado es una medida para proteger a las víctimas, surgen dudas sobre su efectividad y equidad en los juicios de delitos sexuales. Se cuestiona si garantiza un juicio justo y si previene realmente la revictimización. La investigación evalúa la eficacia y repercusiones del testimonio anticipado en delitos sexuales del país, además se propone recomendaciones en el procedimiento penal para equilibrar la protección de las víctimas y los derechos del acusado en el sistema judicial. La metodología empleada combina el método exegético, para una interpretación literal de las normas en Derecho Penal, y el método de análisis de contenido, que permite analizar documentos legales de forma sistemática. Se utiliza técnicas cualitativas como la observación no estructurada y la revisión documental para explorar antecedentes, analizar contribuciones y datos de otros autores. Se concluye que es necesaria una regulación específica de procedimientos legales que permitan hacer cumplir las leyes y administrar justicia en la legislación ecuatoriana, normando la evacuación de la prueba anticipada en casos de abuso sexual para preservar su propósito excepcional y efectivo. La práctica judicial enfrenta desafíos importantes, ya que la falta de contradicción plena en el testimonio anticipado puede vulnerar el derecho a la defensa y el principio de igualdad de armas.
Palabras clave: Violación de género, procedimientos penales, presunción de inocencia, igualdad de armas, principio de inmediación y contradicción judicial..
AbstractIn Ecuador, sexual and gender crimes have increased, seriously affecting minors and families. Advance testimony is used in these cases to protect victims, minimizing their re-victimization without affecting the right to defense. Although advance testimony is a measure to protect victims, doubts arise about its effectiveness and fairness in sex crimes trials. It is questioned whether it guarantees a fair trial and prevents revictimization. The research evaluates the efficacy and repercussions of anticipated testimony in sexual crimes in the country. It proposes recommendations in the criminal procedure to balance the protection of victims and the rights of the accused in the judicial system. The methodology combines the exegetical method for a literal interpretation of the norms in criminal law and the content analysis method, which allows the systematic analysis of legal documents. Qualitative techniques such as unstructured observation and documentary review are used to explore antecedents and analyze contributions and data from other authors. It is concluded that there is a need for a specific regulation of legal procedures to enforce laws and administer justice in Ecuadorian legislation, regulating the evacuation of anticipated evidence in cases of sexual abuse. Judicial practice faces essential challenges since the lack of complete contradiction in the anticipated testimony may violate the right to defense and the principle of equality of arms.
Keywords: Gender rape; Criminal proceedings; The presumption of innocence; Equality of arms; The principle of immediacy; Judicial contradiction.
Referencia en APA-7ma: Gencon-Cabello, Joffre E.; y Rovira-Jurado, Zaida E. (2024). Testimonio anticipado como prueba fundamental, en el ámbito de delitos sexuales: Desafíos en la legislación ecuatoriana. Revista Ciencias Pedagógicas E Innovación, 12(2), pág. 89 - 100 . e-ISSN: 1390-7603. ISSN: 1390-7786. DOI: http://doi.org/10.26423/rcpi.v12i2.805
En Ecuador, los delitos sexuales y de género, que afectan gravemente a la familia y suelen dirigirse contra menores, han aumentado significativamente (Chan, 2018). Se define la “Zona Negra” como aquellos delitos sexuales que permanecen en silencio porque las víctimas, en contextos familiares o de poder, prefieren no denunciar debido a la desconfianza en las autoridades y el temor al escándalo o a complicaciones judiciales (Abarca, 1994). Ante esta realidad, el Estado debe garantizar el resarcimiento de los derechos de las víctimas, evitando su revictimización y protegiendo su integridad desde el inicio de la investigación y a lo largo del proceso penal.
A lo largo de la historia, el testimonio ha sido una de las formas de prueba más comunes en el ámbito jurídico, ya que surge de manera natural a partir del uso del lenguaje hablado como medio de comunicación entre las personas. Junto con la confesión, el testimonio es uno de los medios probatorios más antiguos de la humanidad. Con el paso del tiempo, se han establecido normas para su presentación y evaluación, lo que ha permitido adaptarlo a las exigencias del sistema judicial actual.
El Código Orgánico Integral Penal (COIP) de Ecuador en el Art. 444 numeral 7, permite el testimonio anticipado (TA) en casos de delitos sexuales, trata de personas y violencia intrafamiliar, protegiendo a las víctimas y evitando su revictimización, sin afectar el derecho a la defensa.
El testimonio anticipado de la víctima es considerado por varios teóricos como una de las pruebas más importantes en una investigación. Azogue (2017) destaca que el testimonio es el medio más adecuado para reconstruir los hechos basándose en un recuerdo fiable de lo ocurrido.
Investigaciones recientes han demostrado que, en diversos contextos jurídicos, el testimonio anticipado puede ser una herramienta eficaz para reducir la carga emocional sobre las víctimas y mejorar la calidad de las pruebas en casos complejos (Ortiz, 2023). No obstante, también se han expresado preocupaciones acerca de cómo el uso de esta prueba puede influir en la percepción de imparcialidad del tribunal (Yanes, 2021).
En el derecho penal ecuatoriano, el testimonio anticipado de la víctima se ha convertido en una herramienta clave para garantizar su protección en casos de delitos sexuales, conforme a lo establecido en el Art. 78 de la Constitución de la República del Ecuador (CRE), acápite Capítulo 8vo. Derechos de Protección. Sin embargo, su uso plantea importantes desafíos en cuanto a su validez y eficacia dentro del proceso judicial.
El testimonio anticipado de la víctima en casos de violación sexual es una prueba fundamental en el proceso penal ecuatoriano para evitar la revictimización. Se convierte en prueba plena cuando en el contexto del respeto de los derechos de la víctima y del acusado guarda los principios de inmediación, contradicción y oralidad. Esto permite que sea valorado con el mismo peso que un testimonio en juicio.
El principal desafío es evaluar la efectividad y legitimidad del testimonio anticipado en los juicios por delitos sexuales. Aunque la legislación ecuatoriana lo ha adoptado como un mecanismo para proteger a las víctimas y facilitar la justicia; persisten dudas sobre su impacto en la equidad del proceso. Se cuestiona si el testimonio anticipado cumple con los estándares probatorios necesarios para garantizar un juicio justo y si su uso efectivo previene la revictimización, a la vez que fomenta la veracidad en las declaraciones de las víctimas (Prado y Sotomayor, 2021; Yanes, 2021; Ortiz, 2023; Pauta y Zamora, 2024).
Un aspecto controvertido es la posibilidad de que la víctima, al igual que cualquier testigo, pueda falsear en beneficio de alguna de las partes. Esta incertidumbre, sumada a factores relacionados con la moralidad y la naturaleza humana, ha debilitado en ciertos casos el valor probatorio del testimonio. En la actualidad, la prueba testimonial por sí sola no siempre es suficiente para fundamentar una condena, lo que ha generado un debate sobre la conveniencia de considerar el testimonio anticipado como el medio principal para sancionar delitos de índole sexual.
Por ello, aunque en algunos casos la ley puede considerar el testimonio anticipado como esencial, en otros podría no ser suficiente, lo que subraya la necesidad de un análisis sobre su rol dentro del sistema judicial. Este análisis permitirá determinar cuándo y cómo su uso puede contribuir efectivamente a un juicio justo, sin comprometer los derechos de la víctima ni del acusado. Los argumentos que sustentan esta posición se encuentran desarrollados en detalle en el apartado de resultados del presente artículo, donde se examinan las implicaciones prácticas y normativas de su aplicación.
La justificación de esta investigación radica en la necesidad de garantizar que el sistema judicial ecuatoriano funcione de manera justa y efectiva, especialmente en casos sensibles como los delitos sexuales. El testimonio anticipado busca proteger a las víctimas, quienes a menudo enfrentan serias dificultades al presentar sus declaraciones en el tribunal (Prado y Sotomayor, 2022). No obstante, para que este mecanismo sea realmente efectivo, su aplicación debe estar sólidamente fundamentada desde los aspectos legales y procedimentales.
Por ello, resulta indispensable revisar y ajustar los procedimientos relacionados con el testimonio anticipado para asegurar su correcta implementación en el contexto ecuatoriano. Florián (2019) define el objeto de la prueba como la oportunidad específica para investigar, es decir, aquello que debe o puede ser demostrado en un proceso particular. Esto conlleva una obligación ineludible de probar cualquier conducta, tanto interna como externa, atribuida a una persona. Este proceso probatorio es esencial, ya que a través de él se busca llegar a la verdad, que constituye el objetivo principal del derecho penal.
El objetivo de este trabajo fue evaluar la eficacia y las repercusiones del testimonio anticipado como prueba en casos de delitos sexuales. La investigación se enfocó en el desafío de equilibrar la protección de las víctimas con los derechos del acusado. Se formularon recomendaciones para su aplicación, con el propósito de mejorar la administración de justicia en el marco legal ecuatoriano.
La metodología jurídica es el conjunto de métodos que los investigadores emplean para desarrollar investigaciones en derecho, adaptando incluso métodos de otras disciplinas según el objeto de estudio (Martínez, 2023). Por lo tanto, en este contexto y en respuesta al planteamiento de esta investigación, se adopta el método exegético y de análisis de contenido, correspondiente a los métodos teóricos.
El método exegético en el Derecho Penal tiene gran importancia, ya que la interpretación literal de una norma influye directamente en el juicio y en la calidad de los argumentos utilizados para justificar una decisión (Trejo, 2008; Martínez, 2023).
Trejo (2008) plantea que las normativas penales no deben considerarse meras reglas aplicables de forma mecánica en cada caso, sino que es fundamental interpretarlas antes de su aplicación en situaciones concretas. Esta interpretación es clave para comprender el verdadero alcance de los textos legales, especialmente en el ámbito del Derecho Penal, donde el principio de legalidad exige un rigor interpretativo que garantice la adecuada aplicación de las normas. Este principio impone restricciones claras, lo que obliga a basarse en fundamentos de la Teoría General del Derecho y en teorías interpretativas pertinentes.
El método exegético resulta particularmente útil para resolver discrepancias en el significado de una norma, permitiendo a las autoridades judiciales aclarar su sentido y garantizar su correcta aplicación (Samaniego, 2006).
Con respecto al método de análisis de contenido, es particularmente útil en investigaciones teóricas del ámbito jurídico, ya que permite analizar de manera objetiva y sistemática actos de comunicación oral o escrita para interpretar su contenido, identificar tendencias y evaluar intenciones. En el derecho es valioso para analizar documentos legales, extraer inferencias, hacer valoraciones cualitativas de documentos, incluso contabilizar variables específicas (Villabella, 2020).
Con un enfoque cualitativo como técnicas de investigación se esgrime la observación y revisión documental. Específicamente, la observación no estructurada, que usualmente es utilizada por el enfoque crítico caracterizada por un proceso libre. En cuanto, a la revisión de documentos es esencial en toda investigación, ya que permite conocer antecedentes, comparar aportes de otros autores y enriquecer el tema estudiado. Esta técnica sistemática y científica facilita la exploración, recopilación, análisis e interpretación de datos, aportando al conocimiento (Sánchez et al., 2021).
Como instrumento de investigación, se emplea la interpretación jurídica como una herramienta que ayuda a determinar el significado y el alcance de los preceptos normativos, así como de otros conceptos integrados en el ordenamiento jurídico (Salgado citado por Coloma, 2022).
En efecto, la aplicación del método exegético y analítico en el estudio del testimonio anticipado en el ámbito de los delitos sexuales en Ecuador proporciona una comprensión integral del marco normativo y de las prácticas judiciales relacionadas. El tratamiento exegético permite una interpretación precisa de las disposiciones legales y doctrinales, mientras que el análisis de contenido revela cómo se implementa el testimonio anticipado y su impacto social en la justicia penal. La combinación de estos métodos contribuye a una evaluación crítica y constructiva del testimonio anticipado. De esta manera, la mixtura de estos métodos no solo facilita la evaluación crítica del testimonio anticipado, sino que también sienta las bases para un análisis detallado de sus implicaciones en el sistema de justicia ecuatoriano.
El testimonio anticipado, concebido inicialmente como un medio de prueba dentro del sistema procesal ecuatoriano, adquiere un carácter trascendental cuando, en el curso del proceso, se convierte en una prueba fundamental. Este cambio de rol se justifica, en gran medida, por su naturaleza como mecanismo que garantiza la obtención de declaraciones en condiciones de vulnerabilidad o riesgo, preservando la memoria de los hechos en su estado más fresco y genuino. Sin embargo, su transición a prueba central en un juicio exige un análisis riguroso de su obtención y valoración, ya que debe cumplir con los principios de inmediación, contradicción y derecho de defensa. De no ser manejado correctamente, podría generar cuestionamientos sobre su legitimidad o dar lugar a vulneraciones procesales. Por tanto, el desafío radica en equilibrar su función como herramienta de protección de derechos con su peso decisivo en la búsqueda de la verdad y la administración de justicia.
La actividad probatoria, esencial en el proceso, debe estar orientada a convencer al juez sobre la veracidad de los hechos alegados, lo cual requiere una oportunidad para cuestionar y refutar la prueba. La Constitución de la República del Ecuador, establece que cualquier prueba obtenida o practicada en violación de la Constitución carece de validez, según el artículo 76, numeral 4. Por lo tanto, cuando el testimonio anticipado es recibido sin respetar los derechos del imputado —como el derecho a impugnar o contradecir—, esta prueba se considera ilegal, dado que vulnera tanto los derechos constitucionales del acusado como las garantías reconocidas en instrumentos internacionales y en la legislación ecuatoriana.
Surge la pregunta de cómo el testimonio anticipado puede utilizarse adecuadamente como prueba fundamental en juicios por delitos sexuales, garantizando al mismo tiempo que no se vulneren los derechos de los acusados. Yanes (2021), señala que la admisión de pruebas dentro de un proceso penal no es absoluta, esto quiere decir, no todas las pruebas son válidas o aceptables, sino que debe cumplir con ciertos criterios inherentes a la prueba misma (intrínsecos) y también con los requisitos legales (extrínsecos). Esto asegura que solo las pruebas que realmente aporten a la resolución del caso sean consideradas, respetando además las normas procesales y los derechos fundamentales.
En este contexto, es fundamental abordar la carga probatoria. En el ámbito penal, especialmente en los delitos de acción pública, corresponde al Ministerio Fiscal asumir esta carga. La prueba presentada debe ser lo suficientemente contundente como para superar el principio fundamental de presunción de inocencia que asiste a toda persona durante el proceso penal. Como señala Jauchen (2006), “Es el Estado que debe probar su culpabilidad para destruir el estado de inocencia, incluso debe investigar la posibilidad de que haya existido excusas y justificaciones alegadas por el imputado...”. Esto se relaciona directamente con la obligación de la Fiscalía de realizar una investigación imparcial, que no solo recopile pruebas incriminatorias, sino que también explore elementos exculpatorios o atenuantes.
Los medios probatorios son mecanismos que permiten al juez acceder a información sobre hechos que previamente desconocía. Entre estos medios se incluyen las declaraciones, los peritajes, los testimonios, las inspecciones judiciales, así como documentos e indicios (Parra citado por Yanes, 2021). Estos medios juegan un papel crucial en la determinación de la verdad en el proceso judicial.
Según Silva (1998), el proceso es una serie de pasos donde las partes colaboran para resolver un delito, guiado por el juez bajo normas legales. El COIP define tres etapas clave:
1) Instrucción: Inicia con la audiencia de formulación de cargos, abriendo la investigación para recolectar pruebas y establecer la relación de los hechos y partes procesales. Esta fase es confidencial y debe completarse en un plazo de 90 días.
2) Evaluación y preparatoria de juicio: En esta etapa, puede optarse por un procedimiento abreviado. El juez valida los elementos de convicción presentados y revisa la evidencia inicial para decidir si el caso procede a juicio.
3) Juicio: Como fase decisiva, aquí se busca resolver el conflicto, fundamentado en la decisión de la Fiscalía. Si el fiscal no presenta una acusación, el juicio no se realiza
En Ecuador, el testimonio anticipado es una prueba excepcionalmente importante en casos de delitos sexuales, permitiendo recoger el testimonio de la víctima antes del juicio y evitando su revictimización. Esto es especialmente relevante en delitos de naturaleza oculta, donde la víctima suele ser el único testigo. Esta prueba ha ganado un valor probatorio superior, capaz de sostener por sí sola una condena, al contrario de otras pruebas que requieren apoyo mutuo. La Corte Nacional de Justicia y la Corte Interamericana de Derechos Humanos han respaldado este enfoque, considerando que el testimonio de la víctima puede ser suficiente para establecer los hechos en casos de violencia sexual. Aunque esta preeminencia entra en conflicto con la normativa ecuatoriana, que exige que las pruebas se valoren en conjunto, en delitos sexuales el testimonio de la víctima se ha convertido en la "prueba reina", sin requerir otras evidencias de apoyo (Yanes, 2021).
Yanes (2021) expone los principios y derechos clave en el testimonio anticipado para proteger tanto a la víctima como al acusado en contexto de delitos de abuso sexual:
• No revictimización: Busca proteger a las víctimas, especialmente en delitos sexuales, para evitar que revivan el trauma durante el proceso judicial. Medidas como el testimonio anticipado en la cámara de Gesell permite que la víctima participe en el juicio en un entorno seguro sin enfrentarse repetidamente al agresor ni pasar por interrogatorios que podrían reactivar el sufrimiento.
• Inmediación: El juez debe estar presente en la toma del testimonio, involucrando a todas las partes (víctima, acusado y juez) para garantizar una participación en igualdad de condiciones.
• Contradicción: Este derecho permite al acusado impugnar el testimonio, aunque el formato de la cámara Gesell puede limitar el contrainterrogatorio directo para proteger a la víctima.
• Oralidad y Publicidad: Estos principios buscan asegurar la transparencia del proceso, permitiendo que las pruebas se realicen en una audiencia pública y se registren verbalmente para una mejor valoración. Sin embargo, el uso de mecanismos como videoconferencia puede restringir esta apertura para evitar la revictimización.
Para asegurar un entorno protegido, la víctima suele dar su testimonio en la cámara de Gesell, un espacio especialmente diseñado para que pueda declarar sin contacto directo con el agresor. Según el COIP en el Art. 510 (Figura 1), la víctima puede solicitar declarar mediante videoconferencia, en la cámara de Gesell, o usando otros medios adecuados, evitando la confrontación visual con el procesado. El juez verifica la identidad de la persona y puede disponer medidas especiales para proteger a la víctima, sobre todo en casos de personas vulnerables, como niños, adolescentes o personas con discapacidad.
Desde 2014, Ecuador utiliza un protocolo estandarizado para la cámara de Gesell, creado por el Consejo de la Judicatura para proteger a las víctimas y evitar su revictimización. Este protocolo garantiza una atención respetuosa y eficiente en los procesos judiciales, se divide en tres partes: Generalidades, que detalla el objetivo y uso correcto de la cámara; Ámbito administrativo, tecnológico y mantenimiento, que define las responsabilidades del personal; y Procedimiento de uso, que establece los pasos para la toma de testimonios y la revisión de pruebas, esto incluye la grabación y transcripción del audio, conforme al Artículo 559 del COIP, que regula el uso de dispositivos electrónicos en el proceso judicial.
Los resultados de Granja et al. (2023) de los tres últimos años en la provincia de Chimborazo, muestran que de las 35 víctimas (entre menores de edad y violencia de género) entrevistadas un 83 % percibió el testimonio anticipado como una medida que mejoró su seguridad y protección durante el proceso judicial. Entre los menores de edad, esta percepción fue aún más notable, con un 86 % de los encuestados expresando que se sintieron más seguros al no tener que enfrentar al acusado directamente en el juicio. En cuanto al impacto emocional, tres cuartas partes de las víctimas experimentaron una reducción significativa del estrés y la ansiedad y un 70% aprobaron el acompañamiento psicológico y logístico. Sin embargo, algunas víctimas señalaron que, aunque el testimonio anticipado les ofreció protección, aún enfrentaron altos niveles de ansiedad debido al proceso judicial en sí.
También en la investigación de Granja et al., (2023) revisó 10 casos de testimonio anticipado, con un 93 % de aceptación de las pruebas en el juicio, mostrando la confianza judicial en esta práctica. Siendo así, se observa una correlación muy alta, entre su uso y la resolución favorable para las víctimas, esto sugiere una preocupación en el equilibrio de la protección de las víctimas con los derechos del acusado.
Yanes (2021), expone dos estudios de casos con situaciones específicas de delitos de abuso sexual, para ilustrar cómo se aplica el testimonio anticipado en algunos casos, generando controversia por la falta de garantías procesales vulnerando los derechos tanto para la víctima como para el acusado. Primer Caso : En este caso, un tribunal de Tungurahua emite una sentencia condenatoria basándose en el TA de la víctima, a pesar de que el defensor público asignado no ejerció el derecho a la contradicción. Esto representa una vulneración del principio de contradicción, ya que el defensor no formuló preguntas durante el testimonio. Pese a esta falta de ejercicio de defensa, el TA fue considerado una prueba clave para la condena, destacando las tensiones entre la defensa adecuada del procesado y la protección de la víctima frente a una posible revictimización. Segundo Caso : Este caso también fue llevado en Tungurahua, pero el resultado fue diferente. Aquí, la víctima fue llamada a testificar en la audiencia de juicio, lo que permitió que el abogado defensor ejerciera el derecho a la contradicción. La víctima se retractó de su testimonio anticipado, lo que favoreció la absolución del procesado. Este caso muestra un uso del TA que terminó vulnerando el derecho a la no revictimización de la víctima, ya que fue sometida nuevamente al testimonio, lo que el sistema judicial debería evitar para no someterla a presión y posibles conflictos emocionales.
El análisis jurídico de los casos presentados por Yanes (2021) pone en evidencia las tensiones entre los derechos fundamentales involucrados en el uso del testimonio anticipado (TA) en delitos de abuso sexual. Estos casos subrayan desafíos clave que enfrenta el sistema judicial ecuatoriano al intentar equilibrar la protección de la víctima con las garantías procesales del acusado.
En el primer caso, la condena basada exclusivamente en un testimonio anticipado que no fue contradicho debido a la inacción del defensor público evidencia una vulneración al principio de contradicción, que es inherente al derecho de defensa y al debido proceso establecido en el artículo 76 de la Constitución ecuatoriana. La falta de participación activa del defensor público constituye una omisión grave que compromete la validez de la sentencia. Si bien el TA busca evitar la revictimización de la víctima, el principio de contradicción no puede ser sacrificado, pues su ausencia afecta la imparcialidad del proceso y puede generar dudas sobre la legitimidad de la condena. Este caso resalta la necesidad de fortalecer las capacidades de los defensores públicos y establecer mecanismos que garanticen una defensa técnica efectiva.
En el segundo caso, la convocatoria de la víctima a testificar nuevamente en el juicio, pese a haberse tomado previamente su testimonio anticipado, vulnera el principio de no revictimización. El artículo 502 del COIP establece que el TA debe evitar que las víctimas enfrenten nuevamente situaciones traumáticas. Sin embargo, el sistema judicial, al no valorar adecuadamente el TA ni establecer su suficiencia probatoria, sometió a la víctima a un nuevo interrogatorio, que resultó en su retractación y en la absolución del acusado. Esto evidencia que la falta de directrices claras sobre la valoración del TA puede conducir a decisiones que perjudican tanto a la víctima como a la administración de justicia.
Ambos casos reflejan la necesidad urgente de un marco normativo más sólido que regule el uso y la valoración del testimonio anticipado en Ecuador. La ausencia de protocolos claros compromete la seguridad jurídica y los principios del debido proceso, igualdad de armas y no revictimización. Se debe exigir que los operadores de justicia evalúen cuidadosamente la necesidad y suficiencia del TA como prueba fundamental, adoptando medidas para garantizar que el derecho de defensa sea ejercido plenamente sin comprometer la dignidad y bienestar de la víctima. Además, se requiere una capacitación continua de jueces, fiscales y defensores para que puedan aplicar de manera equilibrada esta herramienta en el contexto de los delitos de abuso sexual.
En conclusión, los casos expuestos ilustran las debilidades y desafíos del sistema procesal ecuatoriano frente al uso del TA. Un enfoque más garantista, sustentado en normas claras y protocolos específicos, es indispensable para fortalecer la justicia penal y proteger los derechos tanto de víctimas como de acusados (ver anexo 1 y 2).
A continuación, una evaluación sobre la eficacia del testimonio anticipado:
Ventajas: En el caso de abuso sexual, impide que la víctima sea sometida a una exposición innecesaria y repetitiva en el proceso penal, ayudando a minimizar el trauma psicológico que puede sufrir al narrar los hechos en repetidas ocasiones. El uso de esta medida se considera especialmente relevante en casos de abuso sexual infantil y violencia de género.
Desventaja: Aunque valioso para proteger a las víctimas, plantea riesgos cuando se convierte en la única prueba decisiva en un proceso penal, ya que puede vulnerar el principio de presunción de inocencia y afectar la imparcialidad del juicio. Según Yanes (2021), el uso de este testimonio sin una adecuada participación de la defensa compromete el principio de contradicción y la igualdad de armas entre acusación y defensa. Esto ocurre cuando la defensa no tiene la oportunidad de interrogar directamente a la víctima, lo que rompe el equilibrio procesal y limita el derecho a una defensa justa, esencial para un juicio imparcial.
Carbonell citado por Chan (2018) indica que el Estado protege y garantiza derechos a la víctima de un delito durante la investigación, asegurando la valoración de su testimonio y su integridad. La víctima atraviesa tres etapas en este proceso: primero, es reconocida como una persona vulnerable; luego, se mantiene una subjetividad neutral para asegurar la objetividad; y finalmente, se recogen sus testimonios, fundamentales para el caso. Estas etapas buscan estructurar el apoyo y protección a la víctima en el sistema judicial.
Las víctimas de violación sexual a menudo enfrentan revictimización debido al impacto social y psicológico de este delito, que suele tener efectos graves para las víctimas. El COIP aborda la revictimización, reconociéndola como un problema que requiere atención. Este derecho asegura que las víctimas no deban revivir el trauma en ninguna etapa del proceso judicial, incluyendo la obtención de pruebas. Los principios de privacidad y confidencialidad son esenciales en el proceso penal para proteger a las víctimas y garantizar que se respete su dignidad y su bienestar en cada paso del proceso
El derecho a la no revictimización está establecido en el Art. 11, numeral 5 del Código Orgánico Integral Penal y aplica también para testigos en condiciones especiales. La no revictimización evita que las víctimas, tengan que recordar repetidamente los eventos traumáticos de sus testimonios en distintas etapas del proceso judicial. Si se repitieran los interrogatorios, se estarían vulnerando derechos consagrados en el Art. 24 de la Convención Americana de Derechos Humanos y el Art. 78 de la Constitución ecuatoriana. Sin embargo, en la práctica judicial sobre todo cuando se trata de víctimas menores de edad, este derecho no siempre se respeta, y en algunos casos se ha requerido que la víctima declare varias veces, lo que puede ser perjudicial, esto se da porque el juez que supervisa el testimonio anticipado no es el mismo que juzgará la causa, lo que debilita la coherencia y la transparencia del sistema judicial. Para ejemplificar, Chan (2018) encuestó a 20 profesionales del sistema judicial, planteó la pregunta: ¿Está de acuerdo en que un nuevo Fiscal en un caso no considere el interrogatorio previo de otro Fiscal y realice un nuevo proceso investigativo? Los resultados mostraron que el 95 % de los encuestados respondió "No," indicando que la mayoría está en contra de que un nuevo Fiscal rehaga el interrogatorio de la víctima, valorando la importancia de evitar revictimización y mantener la validez del testimonio inicial.
Subijana y Echeburúa (2018) destacan la importancia de equilibrar la protección de las víctimas con las garantías jurídicas de los acusados, especialmente en relación con la presunción de inocencia.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), intérprete del Convenio Europeo de Derechos Humanos, establece en su artículo 6.3.d que un acusado solo puede ser declarado culpable si todas las pruebas de cargo se presentan ante él en una audiencia pública y en un contexto de debate contradictorio. Esto implica que el acusado debe tener la oportunidad de cuestionar y refutar las pruebas, asegurando un juicio justo. Esta doctrina resalta la necesidad de proteger los derechos de las víctimas en el proceso judicial sin comprometer las garantías legales del acusado.
El artículo 502, numeral 2, del COIP de Ecuador permite la admisión de testimonios anticipados en juicio, siempre que se respeten los principios de inmediación y contradicción para asegurar un juicio justo. El principio de inmediación exige que el juez esté en contacto directo con las pruebas y testimonios, mientras que el principio de contradicción permite que ambas partes tengan la oportunidad de cuestionar y refutar las pruebas presentadas. Estos principios protegen el derecho a la defensa y aseguran la imparcialidad en el proceso judicial, promoviendo así la justicia..
La Corte Constitucional del Ecuador destaca que el principio de contradicción es esencial para el debido proceso y está íntimamente ligado a otros principios y garantías procesales, ya que su incumplimiento genera un desequilibrio entre las partes (Sentencia 031-10-SCN-CC, 2010, p. 16). Sarango (2008) enfatiza que este principio permite una defensa efectiva, y que una prueba presentada sin posibilidad de contradicción no debería usarse como base para condenar, pues el acusado no ha tenido oportunidad de conocerla ni impugnarla.
Por otra parte, surge una contradicción, el defensor público o privado del acusado suele no estar presente durante la toma del testimonio anticipado de la víctima, lo cual afecta su derecho a la contradicción, es decir, su derecho a cuestionar las pruebas en su contra, sobre todo en casos en los que la víctima está incapacitada para comparecer en el juicio. Para profundizar, Chan (2018) encuestó a 20 profesionales del sistema judicial, planteó la pregunta: ¿Considera usted que el testimonio anticipado es una prueba válida y con valor probatorio suficiente? Los resultados indicaron que el 85 % de los encuestados cree que sí es una prueba válida y suficiente, mientras que un 10 % opina que no y un 5 % que a veces.
La tutela jurisdiccional efectiva asegura que todas las personas puedan acceder a la justicia y obtener una protección real y concreta de sus derechos, mientras que la eficiencia procesal busca que los procesos judiciales sean rápidos, organizados y efectivos. En este contexto, la técnica procesal se refiere a la forma en que se estructuran y aplican los procedimientos judiciales para que sean lo más eficaces posible, asegurando un sistema judicial accesible, justo y funcional en un Estado de Derecho (Martínez, 2021). En otras palabras, una técnica procesal adecuada bien diseñada permite que el sistema judicial funcione correctamente y cumpla con su misión de proteger los derechos, optimizando recursos y tiempos.
Los delitos sexuales y de género se consideran entre las formas de violencia más perjudiciales, especialmente dentro del núcleo familiar, afectando en gran medida a niños, niñas y adolescentes. En la encuesta de Carlosama (2023) a 85 profesionales del sistema judicial de la provincia de Imbabura, se tiene la percepción que estos delitos han ido en aumento, ya que el 80% de los encuestados percibe un incremento en estos casos en los dos últimos años. También muestra que, aunque el 81% de los encuestados cree que las víctimas de delitos sexuales siempre denuncian, un 19% opina que nunca lo hacen. La violencia sexual en el entorno familiar es muy invisible, y muchos casos no se denuncian por factores como miedo o vergüenza, lo que oculta la verdadera magnitud del problema en las estadísticas. Martínez (2021) señala que la tutela jurisdiccional efectiva y la eficiencia procesal son esenciales en un Estado de Derecho, ya que aseguran la protección de los derechos y el uso adecuado de procedimientos.
Por otra parte, Granja et al., (2023) entrevistó 30 profesionales del ámbito judicial (jueces, fiscales, abogados y psicólogos), un 58 % indicó que es necesario mejorar la capacitación y los recursos disponibles para llevar a cabo testimonios anticipados de manera efectiva. Un 38 % de los profesionales destaca la importancia de implementar procedimientos claros y consistentes para la recolección y manejo de pruebas anticipadas, con el fin de reducir la variabilidad en su aplicación y garantizar la equidad procesal. Asimismo, un 46 % de los entrevistados subrayó la necesidad de asegurar que los testimonios recogidos sean completos, claros y precisos, para evitar problemas de memoria o distorsión con el tiempo. La estandarización de los procedimientos contribuiría a una mayor consistencia y transparencia del sistema judicial, fortaleciendo la confianza pública en la administración de justicia.
A continuación, se presenta la Tabla 1 sobre el reconocimiento comparativo respecto a la aplicación del testimonio anticipado en diferentes legislaciones de América Latina, resaltando la protección y énfasis de los principios de no revictimización, inmediación y contradicción
País | Principios comunes | Legislación específica | Diferencias destacadas | Implementación |
---|---|---|---|---|
México | Principios de publicidad, contradicción, continuidad, y oralidad. | Art. 20 Constitución Política: Proceso penal acusatorio y oral, con protección de víctimas y testigos a cargo del Ministerio Público. Art. 261 Código Nacional de Procedimientos Penales: Define medios de prueba válidos solo si no se obtuvieron bajo coacción. Art. 304: Requiere justificar la necesidad de prueba anticipada. Art. 305: Procedimiento específico para recibir prueba anticipada con participación del imputado. | Permite solicitud de prueba anticipada por cualquiera de las partes, y exige que el solicitante demuestre necesidad extrema de dicha prueba. Incluye testimonios especiales con técnicas audiovisuales en Cámara Gesell. | No registra |
Chile | Derecho a la defensa en todas las etapas del proceso. | Art. 19, Num. 3 Constitución: Protección de derechos en proceso penal. Art. 191 Código Procesal Penal: Establece anticipación de la prueba. Proyecto de ley para entrevistas videograbadas obligatorias para víctimas menores. | A diferencia de otros países, permite una interacción directa de las partes (fiscales y defensores) con la víctima en Cámara Gesell, lo que preserva principios de contradicción y defensa. | 2000 |
Colombia | Garantías del debido proceso y la validez de las pruebas. | Art. 1 Código Penal Colombiano: Fundamenta en respeto a la dignidad humana. Art. 29 Constitución: Asegura el debido proceso y rol del médico forense en la seguridad de las víctimas. Art. 183 Código de Procedimiento Civil: Permite pruebas anticipadas y documentales desde el inicio del proceso. Art. 284 Código de Procedimiento Penal: Establece la prueba anticipada en audiencia pública, previa solicitud motivada del fiscal y ante juez competente. | Permite el uso de cualquier medio probatorio como prueba anticipada, no solo testimonios, a diferencia de Ecuador. Exige audiencia pública para preservar contradicción y derechos de las partes. | 2004 |
Paraguay | Derecho a la defensa y contradicción. | Art. 320 Código Procesal Penal: Permite anticipo jurisdiccional de prueba (reconocimiento, inspección, pericia o declaración) si se considera irreproducible o difícil de obtener en juicio. Permite apelación inmediata si la solicitud de prueba anticipada es rechazada. | Establece citación obligatoria de todas las partes en la evacuación de la prueba anticipada para garantizar el ejercicio pleno del principio de contradicción. | 2009 |
Argentina | Principios de no revictimización y protección integral a la víctima | Ley 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (2009). Uso de Sala Gesell para grabar entrevistas a víctimas de abuso, con la intención de que sea el único testimonio utilizado en el juicio | Ninguna diferencia | 2010 |
Ecuador | Protección de derechos de víctimas y participantes procesales. | Art. 78 Constitución de la República del Ecuador, acápite Capítulo 8vo. Derechos de Protección: Las víctimas de infracciones penales gozarán de protección especial, se les garantizará su no revictimización, particularmente en la obtención y valoración de las pruebas, y se las protegerá de cualquier amenaza u otras formas de intimidación. | Limitado solo a testimonios como prueba anticipada, sin abarcar otros medios probatorios; no cuenta con requisitos específicos para la evacuación de la prueba anticipada, quedando a discrecionalidad judicial. | 2014 |
En el contexto ecuatoriano, el testimonio anticipado en delitos sexuales se presenta como un medio probatorio que busca equilibrar dos derechos fundamentales: la protección de la víctima y el respeto al derecho de defensa del acusado. No obstante, esta herramienta adquiere una relevancia crucial debido a la naturaleza de los delitos sexuales, donde las pruebas materiales suelen ser limitadas. Sin embargo, para que su aplicación sea legítima y respetuosa de los principios constitucionales, es indispensable establecer protocolos claros que regulen su uso, garantizando tanto la no revictimización de la víctima como la oportunidad del acusado de refutar la prueba dentro de un marco de contradicción controlada, que preserve la equidad procesal.
De acuerdo con el análisis jurídico y las discusiones previas, el testimonio anticipado debería aplicarse en delitos de ámbito sexual en los que concurran las siguientes circunstancias:
Delitos como abuso sexual, violación o explotación sexual en los que las víctimas sean niños, niñas o adolescentes. La protección de su integridad emocional y el riesgo de revictimización justifican el uso del testimonio anticipado como una medida de protección prioritaria. En estos casos, la Cámara Gesell es el mecanismo adecuado para obtener la declaración en un entorno seguro y controlado.
Esto incluye delitos sexuales cometidos contra personas con discapacidad, mujeres víctimas de violencia sistemática o personas en condiciones de dependencia económica, psicológica o física del agresor. La condición de vulnerabilidad puede exponer a la víctima a intimidación o coerción, lo que hace crucial garantizar que su testimonio sea recogido de manera oportuna y en condiciones adecuadas.
En casos de violación o abuso sexual cometidos en el entorno familiar o por personas con poder sobre la víctima (como tutores, maestros o empleadores), el riesgo de presión directa o indirecta sobre la víctima puede justificar el uso del testimonio anticipado.
Cuando la víctima pueda enfrentarse a amenazas o represalias, o cuando la presión del proceso judicial pueda causar un daño significativo a su salud mental.
En todos estos casos, el testimonio anticipado debe ser excepcional, justificado y regulado por protocolos claros que respeten los principios de contradicción, inmediación y defensa técnica adecuada del acusado. Además, su valoración como prueba debe ser cuidadosamente supervisada por el juez, garantizando que su uso no comprometa el derecho a un juicio justo.
En similitud el Art. 510 del COIP, agregar un apartado para la recepción del testimonio anticipado de la víctima en casos de delitos sexuales, deberá seguir las siguientes reglas de forma secuencial no alterna, con el fin de conservar el principio de la inmediación, contradicción, y el de no revictimización:
(1). La víctima, con justificación, puede solicitar rendir su testimonio sin confrontación visual con el acusado, utilizando videoconferencia, Cámara Gesell u otros medios, conservando el principio de la no revictimización.
(2). El juez adoptará medidas especiales para facilitar el testimonio de víctimas vulnerables y evitar hostigamiento o intimidación hacia la víctima.
(3). Otorgar un defensor público al procesado
(4). Cuando la víctima lo solicite o el juez lo considere adecuado, el testimonio será tomado con el apoyo de personal capacitado, como psicólogos o terapeutas, especialmente si la víctima es menor, adulto mayor o persona con discapacidad.
(5). El juez debe verificar la identidad de quién rinde el testimonio anticipado. También, debe asegurar el derecho a la defensa y a la contradicción del acusado, preservando el principio de la inmediación con la presencia del Fiscal y del defensor público o privado del procesado.
En similitud al Art. 502 del COIP sobre la prueba y los elementos de convicción, obtenidos mediante declaración, agregar un inciso con respecto a los delitos sexuales, considerando como mínimo dos medios probatorios para el juicio, tales como:
• Testimonio anticipado de la víctima: Será evacuado por única vez mediante cámara de Gesell, videoconferencia o mecanismos similares que permitan preservar la privacidad de la víctima y evitar su contacto directo con el acusado por el principio de la no revictimización.
• Evaluaciones psicológicas o psiquiátricas: Realizadas a solicitud de la defensa o el fiscal, en caso de que la prueba sea determinante para esclarecer la situación emocional de la víctima y su impacto en el testimonio.
• Prueba pericial anticipada: En aquellos casos en que las evidencias físicas o psicológicas corran el riesgo de ser alteradas por el paso del tiempo.
El testimonio anticipado tiene el potencial de convertirse en una herramienta equilibrada y efectiva en el sistema penal ecuatoriano si se adopta una visión inclusiva y garantista. Esto implica reconocer las particularidades de cada caso, considerando tanto las condiciones de vulnerabilidad de la víctima como los riesgos de indefensión del acusado. Además, sería fundamental capacitar a los operadores de justicia en la correcta aplicación de esta herramienta, asegurando que su uso se alinee con los principios de proporcionalidad, necesidad y debido proceso. Solo a través de estas medidas será posible consolidar un sistema que proteja a las víctimas, garantice los derechos de los acusados y preserve la integridad de la justicia penal.
En la Constitución y el COIP ecuatoriano, el testimonio anticipado como medio de prueba en delitos de abuso sexual en el proceso penal, buscan equilibrar la protección de la víctima con los derechos fundamentales del acusado. El autor Yanes (2021) destaca que el testimonio anticipado es una herramienta valiosa para proteger a las víctimas en casos de delitos sexuales, pero subraya la necesidad de refinar su aplicación para evitar vulneraciones al derecho a un juicio justo y la presunción de inocencia del acusado. Por lo que se llama a los operadores de justicia a adoptar un enfoque equilibrado, que permita el uso eficaz del testimonio anticipado sin comprometer los principios fundamentales del debido proceso.
El testimonio anticipado de la víctima es crucial en los casos de delitos sexuales, ya que se considera una prueba única que debe ser evaluada cuidadosamente. Este tipo de testimonio es, en muchos casos, el único recurso para construir una prueba penal sólida que pueda superar la presunción de inocencia del acusado, evitando la impunidad en delitos cometidos en secreto.
En Ecuador, se ha permitido que las condenas por abuso sexual se basen en el testimonio anticipado tomado en la Cámara Gesell. Sin embargo, esta prueba es considerada de poca calidad porque no permite el curso normal de la contradicción. Esto significa que el acusado no puede ejercer plenamente el derecho a contrainterrogar o cuestionar el testimonio de la víctima, lo cual afecta el derecho al debido proceso, la presunción de inocencia y la tutela efectiva, derechos que son parte fundamental de la dignidad humana. Por esta razón, se sugiere un balance en la producción de esta prueba: no se trata de someter a la víctima a un contrainterrogatorio tradicional, sino de establecer un debate moderado por el juez, donde ambas partes puedan realizar preguntas y repreguntas, permitiendo que el acusado por medio de defensor público o privado rebata la acusación, sin revictimizar a la víctima, promoviendo así un proceso justo y respetuoso.
Soto (2000) explica que, al recibir el testimonio anticipado de la víctima, es crucial considerar sus versiones, especialmente si existen contradicciones entre ambas partes. El Juez utiliza herramientas como la cámara de Gesell para evaluar estos testimonios y dar una resolución inmediata. Este tipo de testimonio es fundamental para proteger los derechos de la víctima, evitando su revictimización. Sin embargo, existen casos en los que algunas víctimas presentan testimonios falsos para perjudicar al acusado. Para enfrentar estos desafíos, el sistema judicial ha implementado estrategias en los procedimientos penales que permiten asegurar que el testimonio de la víctima sea confiable y decisivo en la resolución del caso.
En el tratamiento de delitos sexuales, suele haber una tendencia a exagerar la situación de la víctima, lo que crea una desigualdad significativa en las condiciones de defensa del procesado y afecta sus derechos fundamentales (Yanes, 2021). El principio de igualdad de armas es esencial para garantizar que tanto acusación como defensa tengan las mismas oportunidades en el proceso penal. En estos casos, el testimonio anticipado puede colocar al acusado en desventaja, especialmente si la víctima es el "único testigo" y su testimonio se presenta sin posibilidad de contradicción. Respetar este principio no solo protege los derechos del acusado y evita ventajas indebidas, sino que también elimina la subjetividad en la evaluación de la culpabilidad y previene la concesión de privilegios injustos a la víctima (Cevallos-Capurro, 2022).
Yanes (2021) propone que el COIP establezca una norma específica para regular el testimonio anticipado, abarcando aspectos como la justificación de su necesidad y asegurando la presencia del procesado durante la declaración para respetar el principio de contradicción y el derecho a la defensa. Además, la normativa debería prohibir que la víctima deba testificar nuevamente en el juicio y definir reglas claras para la valoración de esta prueba como elemento probatorio. En especial en casos de delitos sexuales, se sugiere que el juzgador exija que la Fiscalía demuestre riesgos reales que justifiquen el testimonio anticipado, como la posible pérdida de la prueba o la afectación de la identidad del testimonio, evitando así su uso indiscriminado y preservando su propósito excepcional y efectivo.
En los dos casos de estudio expuesto en Resultados por la autora Yanes (2023), el testimonio anticipado presenta vulneraciones a los derechos del acusado y de la víctima. Para el acusado, la designación de un defensor público muchas veces no garantiza una defensa efectiva, pues este defensor no cuestiona ni aporta elementos que disminuyan la responsabilidad, validando así el TA como prueba condenatoria sin una real contradicción. Para la víctima, el proceso falla en evitar la revictimización al permitir que vuelva a declarar en el juicio, exponiéndola a un contrainterrogatorio que desvaloriza su testimonio inicial y puede, en algunos casos, resultar en la absolución del acusado. Esto muestra que el testimonio anticipado no asegura una defensa justa ni una protección efectiva para la víctima.
La encuesta de Carlosama (2023) muestra que, entre los 85 funcionarios judiciales consultados de la provincia de Imbabura, hay un nivel significativo de desconocimiento sobre los fundamentos y la aplicación del testimonio anticipado: un 26% no comprende los fundamentos de la prueba testimonial, un 18% ignora en qué casos procede el testimonio anticipado y un 8% desconoce su aplicación en Ecuador, especialmente en delitos de violencia. Estos datos reflejan que, aunque la mayoría de los funcionarios tienen conocimiento del tema, un porcentaje notable carece de información completa sobre el testimonio anticipado y su rol en el sistema penal.
En Ecuador, a diferencia de México, Colombia y Paraguay, la prueba anticipada está limitada en el COIP únicamente al testimonio anticipado, especialmente en casos de delitos sexuales para proteger a las víctimas y evitar su revictimización (Art. 502.2). Mientras que en esos países existen reglas claras para varios tipos de prueba anticipada, en Ecuador no se especifican normas de procedimiento para el testimonio anticipado. Esta falta de reglas precisas genera inseguridad jurídica y puede comprometer los principios de garantismo y seguridad establecidos en la Constitución de 2008, pues deja la aplicación de la prueba a discrecionalidad judicial, afectando la protección de derechos tanto de la víctima como del acusado.
El COIP no establece un protocolo para la comparecencia del procesado, se da por entendido de forma implícita por principio de contradicción o inmediación; dicho esto, el procedimiento para el tratamiento de los delitos de abuso sexual sí contempla la comparecencia o presentación del procesado, el problema se concentra muchas veces en la falta de notificación oportuna, o también en el defensor público que por motivos de carga procesal no alcanza a realizar una correcta defensa técnica, pudiendo quedar en indefensión particularmente en las primeras diligencias del proceso como lo es el testimonio anticipado o alguna prueba pericial impulsada por la fiscalía o a petición de la víctima.
Esta investigación evalúa la eficacia del testimonio anticipado como medio probatorio clave, tanto para proteger a las víctimas mediante principios de no revictimización, privacidad y confidencialidad, como para servir como prueba esencial en las etapas previas, facilitando las decisiones del Juez durante el proceso. Dado que el testimonio anticipado constituye una excepción a la norma de presentar pruebas solo en la audiencia de juicio, su implementación debe respetar estrictamente las garantías fundamentales del derecho a la defensa y los principios constitucionales de inmediación, contradicción y presunción de inocencia. Esto subraya la necesidad de mejorar su aplicación para cumplir plenamente con los estándares de derechos humanos y constitucionales.
Por último, una de las limitaciones en esta investigación es la falta de acceso a información estadística judicial sobre el testimonio anticipado en delitos sexuales. Asimismo, para futuras investigaciones, se sugiere proponer procedimientos legales que permitan hacer cumplir las leyes y administrar justicia en la legislación ecuatoriana, normando la evacuación de la prueba anticipada en casos de abuso sexual.
Los autores expresan que no ha sido necesario financiamiento para realizar este trabajo de investigación.
Los autores manifiestas no tener ningún conflicto de intereses
En base a la taxonomía CRediT, las contribuciones fueron: Joffre Gencón-Cabello: visualización, revisión y edición, redacción del borrador, administración del proyecto, recursos y materiales, software, análisis de datos, curación de datos, metodología, y conceptualización. Zaida Rovira-Jurado: validación, supervisión, y conducción de la investigación.
© 2024 Joffre Edson Gencon-Cabello, y Zaida Elizabeth Rovira-Jurado.
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1Abogado, por la Universidad Estatal Península de Santa Elena – Ecuador
2 Máster en Derechos Humanos, por la Universidad Estatal Península de Santa Elena – Ecuador
3Art. 78.- Las víctimas de infracciones penales gozarán de protección especial, se les garantizará su no revictimización, particularmente en la obtención y valoración de las pruebas, y se las protegerá de cualquier amenaza u otras formas de intimidación. Se adoptarán mecanismos para una reparación integral que incluirá, sin dilaciones, el conocimiento de la verdad de los hechos y la restitución, indemnización, rehabilitación, garantía de no repetición y satisfacción del derecho violado. Se establecerá un sistema de protección y asistencia a víctimas, testigos y participantes procesales.
4 Caso N. 18282-2015-02499 (Yanes, 2021)
5 Caso N. 18571-2020-00436 (Yanes, 2021)