*Cristóbal Homero Machuca Reyes1 | https://orcid.org/0000-0002-0305-7884 | |
Sandra Josefina Andino Espinoza1 | https://orcid.org/0000-0002-8030-8536 |
1Universidad Estatal Península de Santa Elena, Ecuador.
El objetivo principal de este documento es visualizar la importancia que otorgan actores locales del sector académicos y de justicia, en el sistema oral de los procedimientos judiciales; y, la implementación, estudio y práctica de la oralidad en la carrera de Derecho de la Universidad Estatal Península de Santa Elena. La metodología de la investigación consistió en la revisión documental del diseño curricular, estudio de la normativa vigente de la institución, en encuestas realizadas a los estudiantes, en entrevistas efectuadas a académicos y a actores del sector justicia local. Las principales conclusiones que se obtuvieron de este estudio demuestran la relevancia en la implementación de la oralidad en el proceso de la enseñanza y aprendizaje de los estudiantes, así mismo que, es necesaria, la enseñanza de la oralidad a lo largo de toda la carrera de Derecho y que este proceso debe efectuarse, mediante, la práctica y simulación de audiencias, para el efecto se debe contar con una sala física especial de simulación para las prácticas de litigación oral.
Palabras clave: academia, oralidad, Derecho, litigación
The main objective of this document is to visualize the importance that local actors of the justice and academic sector provide to the Oral system in judicial proceedings; and, the implementation, study and practice of Orality in the Law School at Peninsula of Santa Elena State University. The research methodology was based on the documentary review of the curricular design, the current regulations of the Institution, the surveys carried out on the students, the interviews carried out with academics and actors of the local justice sector. The main conclusions of this study demonstrate that the implementation of orality in the teaching and learning process of students is relevant, as well as that the teaching of Orality is necessary throughout the entire law major and that this process must be carried out through the practice and simulation of hearings, for this purpose a special physical room for Oral litigation practices must be available.
Keywords: academic, orality, law, litigation
Recibido: | enero/19/2020 | Aceptado: | noviembre/26/2020 | Publicado: | diciembre/21/2020 |
Las reformas estructurales en la justicia procesal del Ecuador no provienen sólo de motivaciones internas, sino también, por injerencias de factores externos en el contexto de América Latina. En las legislaciones y los sistemas de justicia de la región, en las últimas décadas se han dado una serie de reformas. “Este proceso reformatorio tiene su inicio en Argentina, a partir de la vigencia del Código Procesal Penal de la provincia de Córdoba en 1939, al que le siguió el Código Procesal Penal de la República de Costa Rica en 1973 y encuentra su máxima expresión en el Código Procesal Penal prototipo, para América Latina, presentado en Río de Janeiro en 1988, en base al cual la mayor parte de países de Latinoamérica han establecido modelos normativos, contenidos en códigos procesales nuevos o reformados” (1).
La reforma de la justicia ha sido promovida, también, por organismos internacionales, que miran en la reforma de la justicia una oportunidad de oxigenar el represamiento del conflicto social en la región, que no encuentra respuesta efectiva en la justicia pública, frustrada por su excesiva carga de casos sin resolver, acumulación de expedientes y una galopante escrituración de los procedimientos, como un indicador referente de una administración de justicia inocua.
En el Ecuador, luego de una serie de acciones de la sociedad civil y de las instituciones del sector justicia, se logró plasmar en la Constitución de 1998 y luego, en la Constitución de 2008, un sistema procesal judicial abundante en derechos y garantías, tanto para la reparación de las víctimas, como para las personas procesadas y privadas de la libertad. Lo destacable de estas constituciones es que logran regular aspectos de trascendental importancia, que durante décadas en América Latina y en el Ecuador han sido aspiraciones para implementar en los sistemas de justicia, mecanismos que facilitan y promueven el ejercicio de los derechos de las víctimas, de las personas privadas de la libertad; el debido proceso como un escenario de garantías que ahora implica la incorporación del sistema procesal adversarial oral para la resolución de las causas en materia penal.
Un antecedente e hito histórico normativo de relevancia dentro de los cambios paradigmáticos procesales en el Ecuador, son las reformas realizadas al Código de Procedimiento Penal, del 11 de enero de 2000 y publicado en el Registro Oficial del 13 de enero del mismo año, reforma inspirada en Constitución ecuatoriana de 1998, a este código, referente del sistema inquisitivo escrito. Este cambio normativo es innovador con la implementación de la oralidad en el procedimiento penal, en la etapa intermedia y en la etapa del juicio, aunque la fase de la investigación siga siendo escrita, el art. 258 del mencionado código establece lo siguiente: “Oralidad. - El juicio es oral; bajo esta forma deben declarar las partes, los testigos y los peritos. Las exposiciones y alegatos de los abogados, serán igualmente orales. Las resoluciones interlocutorias deben pronunciarse, verbalmente, pero debe dejarse constancia de ellas en el acta de juicio”. En esta norma, algunos aspectos propios de un sistema acusatorio se agregan, como es el de los roles de los sujetos procesales: el juez deja de investigar y pasa a juzgar en imparcialidad y el fiscal de un rol muy limitado, inocuo, pasivo de formalidades pasa a ser parte procesal, la acusación y tiene a su cargo el ejercicio de la acción penal pública.
La Constitución de la República del Ecuador (vigente) en el art. 168 numeral 6, establece que la sustanciación de los procesos se llevará a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo con los principios: dispositivo, de concentración e inmediación. Sin embargo, varios autores coinciden en que la reforma procesal iniciada (desde el año 2000) no es suficiente, para cambiar el sistema de justicia, la ley es un medio no un fin, la reforma va más allá, “Uno de los errores que hemos cometido en los procesos de implementación, ha sido creer que se trataba de establecer nuevas instituciones y nuevas normas de actuación en una tabla rasa. La debilidad del conocimiento empírico sobre los viejos sistemas y la necesidad de insistir en ideas tan elementales (como el enjuiciamiento público, por ejemplo) llevó a descuidar el desconocimiento de las prácticas del sistema anterior, consolidadas a veces por siglos de repetición...” (2). “La consecuencia de la cultura formal-inquisitiva es que las personas, abogadas, abogados, litigantes, juezas y jueces, profesoras y profesores del Derecho y juristas somos profundamente conservadores, pasivos y resistentes al cambio” (3).
En una primera evaluación realizada al Sistema de Justicia en el Ecuador en el año 2003, luego de las reformas legales, uno de los objetivos fue hacer un mapeo, un diagnóstico de base, con el fin de ubicar el escenario en donde se implementó la reforma, concebida como un cambio cultural y paradigmático; este diagnóstico en una fotografía de la realidad muestra algunos hallazgos que no fueron previstos en la implementación de la reforma, “Entre los más destacados se evidencia el hecho de que el nuevo sistema acusatorio no ha contado con un sistema de gestión de los despachos judiciales, capaz de hacerse cargo del problema de la organización de las audiencias. Por el contrario, se ha mantenido la estructura administrativa del sistema escrito y esta se revela incapaz de producir las coordinaciones necesarias para organizar las audiencias” (4).
Para que la utilización de audiencias sea parte de la cotidianidad judicial, la metodología oral debe ser implementada, se consolide y se constituya en una práctica constante de los diversos actores, requiere del conocimiento y manejo de técnicas y habilidades en todos los actores y servidores judiciales, en el juez, el fiscal, la defensa, etc., porque el funcionamiento y dinámica de la audiencia, implica el desempeño escénico, el desenvolvimiento eficaz de los litigantes para la obtención de información de las personas que acuden a declarar en la audiencia, implica hacer la presentación de la prueba en el contexto de un relato y sin violación de principios o normas procesales, el litigante es el mensajero de la información que trae la prueba. El hecho de solo dar lectura de un documento, no es aplicar la oralidad ni presentar una prueba documental, no es así, proceder, oralmente, es la manifestación oral directa y espontánea de las personas respecto de la información que poseen o conocen y que quieren transmitirlo, tal como lo percibieron, por sobre la injerencia e imposición del hacer escriturado, del expediente.
Vale decir, que lo indicado no desmerece la importancia que tiene la escritura, en una prueba documental propiamente dicha o como forma de registro de actos, diligencias o audiencias que la ley prevé. “A grandes rasgos una audiencia es: un espacio donde concurren las partes y la evidencia ante un juzgador, con el fin de producir de manera directa la información sobre la que se va a adoptar una decisión judicial” (5).
En el patrocinio de las causas y en el ejercicio de la abogacía en procedimiento oral, gran importancia tienen los conocimientos doctrinarios, la teoría, pero más aún la práctica, la aplicación de las destrezas en el desempeño eficaz en las audiencias “el único modo de comprender cabalmente las normas de juicio oral y prueba es hacerlo desde las destrezas de litigación... no se puede decir casi nada acerca del derecho a la defensa, su contenido concreto y sus límites, si no se conoce en profundidad el modo en el que fusiona el contra examen en el juicio oral” (6).
Luego de los primeros ensayos de buenas prácticas de la oralidad en el Ecuador, desde las reformas procesales de los años 2000 y 2009, con la promulgación del Código Orgánico Integral Penal, COIP en el año 2014, el proceso de implementación del sistema Acusatorio Oral, (desde la perspectiva normativa) toma fuerza, así, en el Título VI Capítulo Primero, se introducen normas específicas en el art. 560 “ Oralidad.- El sistema procesal penal se fundamenta en el principio de oralidad que se desarrolla en las audiencias previstas en este código…”, establece las reglas para el desarrollo de las audiencias, el rol y la participación de los sujetos procesales y el juzgador, durante la audiencia, cómo se practica y se presenta la prueba. El Código Orgánico Integral Penal en el art. 634, a más del procedimiento ordinario establece cuatro clases de procedimientos especiales: abreviado, directo, expedito y el procedimiento para el ejercicio privado de la acción penal. Estos procedimientos tienen por objetivo resolver causas de infracciones de menor gravedad (en relación al procedimiento ordinario) a través de audiencias, el mayor componente de resolución del conflicto es oral en un marco de aplicación de los principios y garantías establecidos en la Constitución. Luego de transcurrido aproximadamente, diecinueve años del proceso reformatorio, normativamente se ha consolidado, es decir, el país cuenta con el cuerpo de normas necesarias, para dar paso a la realización de la Oralidad. No es lo mismo, se podría afirmar en relación a los resultados de su aplicación; en la realidad, en la gestión de los casos, en las judicaturas y en las distintas jurisdicciones del país, todavía está presente la cultura del expediente y la escrituración procesal innecesaria.
El art. 4 de la Ley de Educación Superior establece que “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia…”
La pertinencia y la excelencia en esta materia se refiere a, que el profesional del Derecho, su perfil, sea el requerido en el entorno local, sea competitivo y ofrezca a la sociedad servicios técnicos y científicos con soluciones a los conflictos de la población. En relación a esta responsabilidad social de la academia, algunas universidades del Ecuador y sus facultades de Derecho, a partir de la reforma, han tenido procesos de incorporación en sus mallas curriculares, contenidos para la enseñanza aprendizaje de la oralidad con estudiantes de los últimos años.
La carrera de Derecho de la Universidad Estatal Península de Santa Elena (UPSE), desde el cuarto semestre en las asignaturas procesales del Derecho Penal, inicia su práctica de simulaciones en audiencias, como una forma de acceso al conocimiento, desde el hacer, prácticas de la litigación de los casos, sobre conflictos que se presentan en el entorno local, desde el aprendizaje académico se generan soluciones hipotéticas. El registro y sistematización de este proceso es la base para transferir una metodología de enseñanza aprendizaje de formas de ejercer la profesión de la abogacía en el sistema oral, a través, de simulaciones de audiencias que muestran resultados efectivos de formación, tanto como teoría, como prácticas académicas, referentes al avance en la formación profesional.
Analizada la normativa que reviste la implementación de la oralidad, tanto a nivel constitucional como legal, esta investigación ha tenido como finalidad, visualizar el interés académico que tienen los estudiantes, directivos y algunas autoridades de la justicia local, para llevar adelante el proceso de implementación de la enseñanza aprendizaje de la oralidad en la carrera de Derecho. Dicho propósito no se agota en solo introducirlo como contenido de estudio en el diseño curricular de la carrera, sino además, la implementación de una infraestructura especial equipada en las instalaciones de la universidad para la enseñanza aprendizaje de la oralidad que incluye: la sala de simulación de audiencias, negociación de acuerdos y propuestas de las partes, el locutorio para entrevistas con testigos, peritos y procesados; y, la Cámara de Gesell, para entrevistas o sesiones con víctimas.
El desarrollo de este artículo se fundamentó en técnicas de recolección y procesamiento de datos cualitativos y cuantitativos primarios, permitiendo abordar el tema de la importancia práctica de la oralidad en la enseñanza aprendizaje de los estudiantes de la carrera de Derecho de los últimos semestres, el conocimiento o destrezas desarrolladas, en cada estudiante sobre el desempeño oral escénico.
Detalle de la muestra tomada para la investigación:
Para extraer la información sobre los aspectos indicados, en primer lugar, se ha definido la población universo, que en este caso es el número de los estudiantes matriculados (período 2019/2) de los diez paralelos de los cinco semestres (493 estudiantes). La muestra seleccionada se la tomó de estudiantes de los seis paralelos de los últimos semestres (3/4/5) encuesta digital con diez preguntas abiertas y cerradas.
La muestra tiene un 95% de nivel de confianza, con un 5% de error; en una población con el 0,4 de proporción de individuos que poseen la característica de estudio; y, el 0,6 de individuos que no poseen la característica de estudio, debido a que, en el primer y segundo semestre, no cuentan con asignaturas de carácter procesal.
Para recoger información respecto de otros actores como autoridades académicas y de la justicia local, se han aplicado entrevistas semiestructuradas. Estos actores seleccionados por su alto involucramiento en el tema de la investigación son el decano de la facultad de Ciencias Sociales y de la Salud y la directora de la carrera de Derecho con relación a las autoridades locales, a una entrevista semiestructurada a un juez de lo penal y fiscal provincial.
Entre los temas de relevancia, considerados en la investigación, se encuentran: la percepción de la población muestra, respecto del statu quo en la práctica y la aplicación de las audiencias en la administración de justicia de la provincia de Santa Elena con el fin de partir de una base en la investigación sobre el tema de reforma en la justicia procesal.
Otro tema de investigación fue: conocer el interés y compromiso de los estudiantes para impulsar la enseñanza práctica e institucionalizada de la oralidad a lo largo de la carrera, y luego fortalecer el perfil profesional del abogado, con un connotado componente en litigación en las audiencias, de tal modo que, sea éste un fuerte insumo para el cambio cultural del operador de justicia en la utilización de la metodología oral en la resolución de las causas.
Los directivos de la facultad de Ciencias Sociales y de la Salud, también han aportado con su criterio sobre la importancia de la enseñanza de la oralidad en la carrera de Derecho, como un tema transversal en todos los semestres de la carrera; así como, también, lograr su compromiso con la institucionalización de la enseñanza en litigación oral, traducida en la implementación de una infraestructura, para la práctica y simulación de audiencias.
Con relación a los actores del sistema de justicia local, el objeto de la investigación fue, extraer mediante las entrevistas, información desde otra perspectiva, a partir de la aplicación cotidiana de la justicia, desde los escenarios en donde deben aplicarse los principios procesales y la oralidad, de acuerdo a lo que establece la Constitución y las leyes del país.
Con relación a la celeridad de los procesos judiciales en la provincia de Santa Elena, la encuesta dio los siguientes resultados: del 100% de entrevistados, el 69,9% indicó que es buena, 20,5% que es mala; y, el 9,6% es excelente.
Un tema que se consideró necesario en la investigación fue recoger el criterio de los encuestados sobre si es importante la práctica de la oralidad en los procesos judiciales como muestra el gráfico, del total de la población encuestada, el 100% considera que es relevante la oralidad en los procesos judiciales
Otro de los temas de mucha importancia tratados en la encuesta, se refiere a si es necesario para el perfil profesional del abogado, su desempeño oral en los procedimientos judiciales. Del 100% de la población encuestada, la totalidad ha respondido que sí es necesario para el perfil profesional de los abogados, contar con destrezas en oralidad.
Sobre la necesidad de la enseñanza aprendizaje de la oralidad en la carrera de Derecho. Del 100% de encuestados, el 99,4% ha indicado que es necesaria y el 0,6% ha manifestado que no.
Finalmente, en relación a la necesidad de contar con un espacio físico para la simulación de audiencias en la carrera de Derecho; del 100% de encuestados, la totalidad manifiestan que sí es necesario.
Por otra parte, de las entrevistas realizadas a servidores públicos, actores del sector justicia, fiscal y juez de la provincia de Santa Elena, manifiestan que es muy importante la práctica de la oralidad en los procesos judiciales, por cuanto, ayuda a la agilidad de los procesos y la aplicación del debido proceso. Consideran que, sí son necesarias para el perfil profesional del abogado, las destrezas orales para el desempeño en los procesos judiciales; que también es muy necesaria la aplicación de la oralidad en la enseñanza aprendizaje de los estudiantes de la carrera de Derecho y que, tanto el nuevo profesional del derecho como los abogados que ejercen la profesión, deberían ser expertos en litigar en las audiencias.
En las entrevistas realizadas a académicos de la UPSE: decano de la Facultad de Ciencias Sociales y de la Salud y directora de la carrera de Derecho, consideran que es importante la práctica de la oralidad en los procesos judiciales, por cuanto permite que sean públicos e imparciales.
Luego de analizados los resultados con relación a los objetivos propuestos, como: determinar la importancia que dan los actores locales del sector justicia, los académicos y los estudiantes, el sistema oral y su aplicación en los procedimientos judiciales, la implementación, el estudio y la práctica de la oralidad en la carrera de Derecho de la Universidad Estatal Península de Santa Elena, la investigación permite concluir:
Que, la población conoce sobre la existencia de la oralidad, como una forma, método o procedimiento para llevar adelante los procesos judiciales.
Que, el sistema oral, resuelve los conflictos sociales y familiares. Que, la oralidad es un mecanismo ágil y necesario para el Sistema de Justicia, porque conduce al resultado anhelado, de respuestas rápidas y de justicia sin dilaciones.
Que, es necesaria la implementación de la metodología oral en la enseñanza y aprendizaje de los estudiantes, porque son los nuevos abogados y litigantes, que nacen en la oralidad y con la oralidad; es la universidad el lugar donde se produce el conocimiento, donde se forman los nuevos profesionales del Derecho y los promotores del cambio que requiere la sociedad.
Que, es prioritaria la enseñanza práctica de la oralidad a través de la realización de audiencias, porque permite la aplicación integral de los conocimientos relacionados a los principios procesales y Derechos Constitucionales.
En la carrera de Derecho, es necesaria la inclusión del sistema oral como eje transversal en el diseño curricular, puesto que, se trata de un nuevo paradigma para enfocar los conflictos, habilidades, técnicas y actitudes de los litigantes, (un estilo de ejercer la profesión) los abogados son los comunicadores o mensajeros de la información que en cada caso se pone a disposición del juzgador y de los intervinientes, todos en la búsqueda de la verdad de los hechos y de una solución efectiva al conflicto.
Si la oralidad se aprende haciendo, practicando, no es suficiente que lo entendamos en el fuero interno, ni memorizando reglas o procedimientos. La oralidad se aprende participando en la práctica de los casos, simulando audiencias.
La vía eficaz que produce un perfil profesional conectado con la realidad, con el medio, con lo que requiere la sociedad, es un profesional que sepa hacer su trabajo que sea experto y diestro, que entregue resultados medibles y tangibles a los usuarios y a la ciudadanía. El aseguramiento de esta eficacia es posible con la aplicación del proceso práctico de las técnicas de trabajo en audiencias. Esta proposición fáctica, es compartida, por los estudiantes, por los académicos y por las autoridades de la Universidad.
Finalmente, para la práctica de la oralidad en la formación profesional de los estudiantes de la carrera de Derecho, como un proceso sostenible, es necesario, contar con una infraestructura, con una sala física especial para la simulación de las audiencias, para la práctica de las destrezas y técnicas de Litigación Oral.
En el marco del Código Orgánico Integral Penal, Código Orgánico General de Procesos, etc. Se considera, también, la práctica de la prueba, la presentación de los alegatos, la toma de versiones a víctimas, testigos y procesados, en espacios anexos, para la cámara de Gesell y locutorio, logrando de esta manera la institucionalidad de la enseñanza aprendizaje de la oralidad en la formación profesional de los estudiantes de la carrera de Derecho de la Universidad Estatal Península de Santa Elena.